lunes, 10 de noviembre de 2014

trabajo a domicilio

TRABAJO A DOMICILIO



El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código sustantivo de trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas.
Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.










ARTICULO 89. CONTRATO DE TRABAJO. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.


ARTICULO  90. AUTORIZACIÓN PREVIA. Todo empleador que quiera contratar trabajos a domicilio debe previamente obtener la autorización del respectivo Inspector del Trabajo, o en su defecto, del Alcalde del lugar.



ARTICULO  91.

LIBRO DE TRABAJADORES. Los empleadores que den trabajo a domicilio deben llevar un libro autorizado y rubricado por el respectivo Inspector del Trabajo, o por la primera autoridad política donde no existiere este funcionario, en el que conste:
 

1. Nombre y apellido de los trabajadores y domicilio en donde se ejecuta el trabajo;
2. Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez;
3. Forma y monto de la retribución o salario; y
4. Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo.

ARTICULO  92. LIBRETA DE SALARIO. El empleador debe entregar gratuitamente al trabajador a domicilio que ocupe, una "libreta de salario" foliada y rubricada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, y en su defecto por la primera autoridad política del lugar. En esta libreta, además de las anotaciones a que se refieren los numerales del artículo anterior, se harán las siguientes:

a). Valor y clase de los materiales que en cada ocasión se entreguen al trabajador, y la fecha de la entrega;

b).Fecha en que el trabajador entregue la obra terminada, y

c). Cuantía de los anticipos y salarios pegados.



ARTICULO  93. INFORMES Los empleadores que ocupen trabajadores a domicilio están obligados a suministrar a las autoridades administrativas del Trabajo todos los informes que les soliciten, y en particular aquellos que se refieren a las condiciones de trabajo y a las tarifas de salarios pagados al personal a su servicio.

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