lunes, 10 de noviembre de 2014

Sancion por NO deposito de las cesantias en el fondo antes del 15 Febrero de 2014

Sanción por NO deposito de las cesantias en el fondo antes del 15 Febrero de 2014


Artículo  99º.- El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: Ver Oficio de fecha 25.11.98. Secretaría Distrital de Salud. Fondo Nacional del Ahorro. CJA09751998

. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. Ver Oficio de fecha 25.11.98. Secretaría Distrital de Salud. Fondo Nacional del Ahorro. CJA09751998
4ª. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
5ª. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto.
6ª. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicta el Gobierno Nacional, en orden a:

  • Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional;

     
  • Garantizar que la mayor parte de los recursos captados para orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.

7ª. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía.

Parágrafo.- En el evento que los empleadores deban efectuar la liquidación y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no existan suficientes Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías autorizadas para funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía


La sancion sera un dia de trabajo (salario) x cada dia que transcurra.
Salario: 1'000.000
Laboro: 11 meses.

Valor de las cesantias: (1'000.000 / 360) x 330 = 916,666

Sancion: No. dias 249.

33.333 x 249 = 8'299.917


Cesantias + sancion = 9'216.583
 Ejercicio en clase:

Aldemar Baquero ingresó a laborar el 28 de marzo del 2013 y fue despedido sin justa causa el 18 de julio de 2014. No disfrutó sus vacaciones. El empleador cumplió sus obligaciones laborales, salvo el deposito de las cesantías al fondo antes del 15 de febrero de 2014. Laboro: 2 horas extras diurnas, 2 horas extras nocturnas, 2 horas de recargo nocturno; sueldo: $2.300.000 

Solución:

1). Indemnización por despido sin justa causa$2.772.777
  • 28/marzo/2013 al 27/marzo/2014 ($2.300.000)
  • 28/marzo/2014 al 18/julio/2014 ($472.777)
  • Marzo 2014: 3 días
  • Abril 2014: 30 días
  • Mayo 2014: 30 días
  • Junio 2014: 30 días
  • Julio 2014: 18 días
  • TOTAL: 111 días
($1.533.333 X 111)/360= $472.777
$2.300.000 + $472.777= $2.722.77



2) Valor prima de cesantías: $115.000
  • Julio: 18 días  ($1.150.000 18)/180= $115.000


3) Valor de las cesantías, año 2013: $1.744.166
  • Marzo 2013: 3 días
  • Abril a Diciembre 2013: 270 días
  • TOTAL: 273 días
($2.300.000 X 273)/360= $1.744.166



4). Valor de las cesantías, año 2014: $1.265.000
  • Enero a junio 2014: 180 días
  • Julio 2014: 18 días
  • TOTAL: 198 días
($2.300.00 X 198)/360= $1.265.000



5). Interese de las cesantías: $83.490

($1.265.000 X 0,12 X 198)/ 360= $83.490



6) Vacaciones laborales: $1.504.583
  • 1er año: $1.150.000
  • 2do año: $354.583
($1.150.000 111)/360= $354.583
$1.150.000 + $354.583=  $1.504.583



7) Horas extras diurnas: $23.958

($2.300.000 X 2 H.E.D X 1,25)/240= $23.958



8) Horas extras nocturnas: $33.541

($2.300.000 X 2 H.E.D X 1,75)/240= $33.541


9) Recargo nocturno$6.708

($2.300.000 2 H.R.N X 0,35)/240= $6.708


10) Sanción Art 99 ley 50/99: $ 11.806.564
  • Febrero : 16 días
  • Marzo: 30 días
  • Abril: 30 días
  • Mayo: 30 días
  • Junio: 30 días
  • Julio: 18 días
  • TOTAL: 154 días
$76.6H.E.N:66 X 154= $11.806.564

Valor total que se le debe pagar al empleado:

1. Indemnización por despido sin justa causa:$2.772.777
2. Prima de servicios: $115.000
3. Valor de las cesantías$3.009.166
4. Intereses de las cesantías:$83.490
5. Vacaciones laborales$1.504.583
6. H. E.D$23.958
7.  $33.541
8. H.R.N: $6.708
9. Sanción Art 99 ley 50/99$11.806.546
TOTAL: $ 19.355.769


evidencia de trabajo en clase 






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