sábado, 8 de noviembre de 2014

contrato de aprendizaje

CONTRATO DE APRENDIZAJE 




QUE ES UN CONTRATO DE APRENDIZAJE 


Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)


PARA QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE 

Este mecanismo permitirá...
Al país
- Contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región.
Al aprendiz y estudiante universitario
- El desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral.
A la empresa
- La oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades
misionales.
A la institución de formación
- La posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.



QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE 

Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.
Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica.
Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.


CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS APRENDICES Y ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN UN CONTRATO DE APRENDIZAJE 

Realizar las actividades asignadas por la empresa patrocinadora cumpliendo con los deberes pactados en el Contrato de Aprendizaje.
Estas actividades son aconsejables que estén acordes con la formación recibida


CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PATROCINADORAS EN UN CONTRATO DE APRENDIZAJE 

Durante la fase lectiva y práctica, todos los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV.
Durante la fase práctica, los aprendices tendrán:
• Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.
Del Apoyo de Sostenimiento. A los aprendices:

• Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.
- En la fase práctica será equivalente al 75% de un SMMLV.
Importante: El SENA destinará una parte de los recursos recaudados por monetización (20% del total) para brindar el apoyo a estudiantes SENA, de estratos 1 y 2. Este 20% también será usado para el pago de la prima de la póliza de seguros y para la adquisición de elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario.
A los estudiantes universitarios:
- El apoyo económico mensual no podrá ser inferior a un (1) SMMLV.
Importante: En ningún caso, el apoyo económico será considerado como salario, excepto para efectos de la deducción tributaria que trata la Ley 115 de 1994 (Artículo 189)
Las actividades que realicen los aprendices y estudiantes universitarios son aconsejables que estén acordes con la formación recibida y correspondan al proceso empresarial en que se ocuparán.

CUANTO PUEDE DURAR UN CONTRATO DE APRENDIZAJE 

Su duración será equivalente al término de la etapa práctica del programa de formación, que en ningún caso podrá superar los dos (2) años continuos o discontinuos. Una vez terminados estos 2 años, se prohíbe tener otro Contrato de Aprendizaje con la misma o distinta empresa.

COMO SE UBICA LOS APRENDICES EN LAS EMPRESAS 

El medio oficial para la ubicación de aprendices es a través del SENA y su Sistema Virtual de Aprendices (http://caprendizaje.sena.edu.co)
Además, el nuevo Servicio de Empleo (www.redempleo.gov.co) dispone de un módulo que permite el registro tanto de los aprendices como de los estudiantes universitarios.


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