EL SALARIO
El artículo 127 del Código modificado por la ley 50 de 1990, establece que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos,bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones.
No constituyen salario, las sumas que ocasionalmente y por mera liberabilidad recibe el trabajador del empleador como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de la compañía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco constituyen salario los beneficios o auxilios que las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario.
Por expresa disposición del artículo 131 del Código de Trabajo las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario, y en consecuencia no puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas
Cuando el salario se pacte en especie debe valorarse expresamente y no debe conformar más del 50% de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el
valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del 30%.(Artículo 129 del Código).
Viáticos: Según el artículo 130 del Código los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso y son aquellos que se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Denominación del salario: Según el artículo 133 del Código el concepto genérico de salario se divide en jornal y en sueldo. El jornal es el salario estipulado por días cuyo período de pago no puede ser mayor de una semana. El sueldo es el salario estipulado por períodos mayores de un día cuyo período de pago no puede ser mayor de un mes.
Protección del salario:
1. Se prohibe al empleador vender a sus trabajadores mercancías o víveres a menos que cumpla con estas condiciones: otorgue libertad absoluta al trabajador para hacer sus compras donde quiera, y dé
publicidad.
2. Queda prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicio o lugares de recreo, en expendio de mercancía o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del
establecimiento donde se haga el pago
.
3. Según el artículo 149 del Código el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan
especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo, indemnización por daños
ocasionados a los locales, maquinas, materias primas, o perdidas o averías de elementos de trabajo, sin embargo, son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de
1. Según el artículo 154 del Código, por regla general no es
embargable el salario mínimo o legal convencional. El
artículo 155 expresa que el excedente del salario mínimo
mensual solo es embargable en una quinta parte. No
obstante el artículo 156 define que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con el Código Civil.
Salario mínimo: El artículo 145 del Código define como salario mínimo el que todo trabajador tiene derecho a percibir para atender a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
El salario mínimo legal es el fijado por la ley el salario mínimo convencional es el fijado en virtud de negociaciones colectivas de las empresas.
Salario integral: De conformidad con el numeral segundo del artículo 132 del Código cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios mínimos legales mensuales valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y , en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía.
Este salario no estará exento a las cotizaciones de la seguridad socialni de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar)
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