lunes, 10 de noviembre de 2014

horas

HORAS EXTRAS


La jornada máxima legal no siempre es la jornada laboral ordinaria, pues esta puede ser inferior a la jornada máxima.

La laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes.
El trabajador y la empresa pueden pactar libremente la jornada de trabajo, siempre que no se supere la jornada máxima legal.
Recordemos que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas.

Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.



ART 158.                                          JORNADA ORDINARIA

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.


ART 159.                                         TRABAJO SUPLEMENTARIO

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.


ART 160.                             TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).


ART 161.                                                DURACIÓN


La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.


2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

c). El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;



HORAS EXTRAS

FUNDAMENTO JURÍDICO: ART 158, 159, 160 Y 161.

Se denomina horas extras o trabajo suplementario al período de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador.

Las horas extras, según el momento del día o de la jornada en que se causen, son de tres tipos. Cada uno de estos tipos de hora extra, tienen un tratamiento diferente, así: 



1.                                                   HORAS EXTRAS DIURNAS


Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo. 



Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno". 


Fórmula para  liquidar las horas extras diurnas ordinarias:

(Salario Básico N. H.E.D.O 1,25 )/240 

Ejemplo 1:

Jenny 
Yurley labora de 04:00 am a 12:00 pm y en la semana del 20 al 24 de Octubre del 20014 laboró hasta la 01:00pm. ¿cuantas horas extras diurnas laboró Jenny?

Jornada diurna ordinaria: 8 Horas (04:00 am - 12:00 pm)
20 - 24 Octubre: 5 días
(12:00 pm - 01:00 pm): 1 H.E.D.O 

($1.000.000 salario 5 días 1,25)/240=$26.041

Ejemplo 2:

El empleado Pepito Perez trabaja desde las 08:00 am hasta las 12:00 pm y de las 02:00 pm hasta las  08:00 pm, el cual devenga $750.000 mensuales. 
¿cuantas horas extras diurnas laboró? 
Solución:
Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras. 

Como el da va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extras diurnas para un total de 10 horas.

($750.000 salario  2  H.E.D.O 1,25)/240=$7.812



HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna  habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno". 


Formula para liquidar las horas extras nocturnas:

(Salario Básico X N.HE.N X 1,75)/240

Ejercicio:

El empleado Pepito Perez trabaja desde las 8 am hasta las 12 pm, y de las 2 pm hasta las 8 pm. El cual devenga un salario de $1.000.000 y solo fue desde el 14 al 17 de octubre de 2014. ¿cuanto valdrían las horas extras nocturnas que laboro Pepito?

Solución:

En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, que coincide con la jornada diurna. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche, estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y además es horario nocturno. Del 14 al 17 han transcurrido 4 días en donde se ha laborado 2 horas extras nocturnas por día.

($1.000.000 X 8 H.E.N X 1,75)/240= $58.333



HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVAS

Al igual que en los días hábiles u ordinarios (lunes a sábado sin festivos), en los cuales se da el trabajo suplementario (horas extras diurnas y nocturnas), en los días domingos y festivos ocurre lo mismo si el empleado ha cumplido con la jornada establecida y por diversas razones, es necesario extender esta jornada. En este aparte vamos a tratar únicamente el tema de las horas extras generadas en estos días pero más adelante se tocará el tema del recargo por trabajo dominical y festivo.

Las horas extras dominicales y festivas se dividen a su vez en: 


A)     HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVAS DIURNAS

Las horas extras dominicales o festivas diurnas, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna, habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. 

En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un domingo o festivo. 

Este tipo de horas extras tienen un recaudo de 2,0%.


Formula para liquidar las horas extras dominicales o festivas diurnas:

(Salario Básico X N.H.E.F.D.D X 2,0)/240

Ejemplo 1:

Jenny Yurley gana $1.000.000; en el mes de agosto laboró 8 horas extras festivas diurnas.

($1.000.000 X 8 H.E.F.D. X 2,0)/240= $66.666


Ejemplo 2:

Maria Antonieta de las Nieves laboró en el mes de octubre 6 H.E.F.D. devengando un salario de $2.500.00. ¿cuanto es el valor de estas 6 horas laboradas?
  
($2.500.000 X 6 H.E.F.D. X 2,0)/240= $125.000



B) HORAS EXTRAS DOMINICALES O FESTIVAS NOCTURNAS

Las horas extras dominicales o festivas nocturnas, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular.

 En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan estas horas extras no es un día hábil u ordinario.

Formula para liquidar las horas extras dominicales o festivas diurnas:

(Salario Básico X N.H.E.D.F.N X 2,5)/240

Ejemplo:
Aldemar Baquero laboró en el mes de octubre 5 H.E.N.D con un salario de $1.850.000 

($1.850.000 X 5 H.E.N.D X 2,5)/240= $96.354



RECARGO NOCTURNO

Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se la pegue un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno. Este recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.


Formula para liquidar el recargo nocturno:

 (Salario Básico X N.H.R.N. X 0,35)/240

Ejercicio:
Si Jenny Yurley devenga un salario de $1.000.000 y el viernes 17 de octubre laboró de 10:00 pm a 01:00 am. ¿cuanto se le debe pagar por recargo nocturno?

($1.000.000 X 3H.R.N. X 0,35)/240= $ 4.735

periodo de prueba

periodo de prueba 


ARTICULO 76. DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. 


ARTICULO 77ESTIPULACIÓN. 

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.


ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

enlace:http://derecho-laboral-johana-p.blogspot.com/

trabajo a domicilio

TRABAJO A DOMICILIO



El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código sustantivo de trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas.
Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.










ARTICULO 89. CONTRATO DE TRABAJO. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.


ARTICULO  90. AUTORIZACIÓN PREVIA. Todo empleador que quiera contratar trabajos a domicilio debe previamente obtener la autorización del respectivo Inspector del Trabajo, o en su defecto, del Alcalde del lugar.



ARTICULO  91.

LIBRO DE TRABAJADORES. Los empleadores que den trabajo a domicilio deben llevar un libro autorizado y rubricado por el respectivo Inspector del Trabajo, o por la primera autoridad política donde no existiere este funcionario, en el que conste:
 

1. Nombre y apellido de los trabajadores y domicilio en donde se ejecuta el trabajo;
2. Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez;
3. Forma y monto de la retribución o salario; y
4. Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo.

ARTICULO  92. LIBRETA DE SALARIO. El empleador debe entregar gratuitamente al trabajador a domicilio que ocupe, una "libreta de salario" foliada y rubricada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, y en su defecto por la primera autoridad política del lugar. En esta libreta, además de las anotaciones a que se refieren los numerales del artículo anterior, se harán las siguientes:

a). Valor y clase de los materiales que en cada ocasión se entreguen al trabajador, y la fecha de la entrega;

b).Fecha en que el trabajador entregue la obra terminada, y

c). Cuantía de los anticipos y salarios pegados.



ARTICULO  93. INFORMES Los empleadores que ocupen trabajadores a domicilio están obligados a suministrar a las autoridades administrativas del Trabajo todos los informes que les soliciten, y en particular aquellos que se refieren a las condiciones de trabajo y a las tarifas de salarios pagados al personal a su servicio.