sábado, 27 de septiembre de 2014

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR 

 


Todo empleador dentro de su empresa podrá actuar a través de sus representantes. Son representantes del patrono o empleador las personas que ejercen funciones de dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación concedida en forma expresa o tácita por el patrono, y también lo serán los intermediarios.


Los intermediarios son las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un patrono.


Quien celebre contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del patrono. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el patrono de las obligaciones respectivas.

Cuando se hable de sucursales o agencias dependientes de su establecimiento en otros lugares, municipios, departamentos, diferente al domicilio principal, deben constituir públicamente en cada uno de ellos un apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo que se hayan ejecutado o deban ejecutarse en el respectivo municipio.

Contratistas independientes

Son contratistas independientes según el código y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos,
para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

Al hablar de contratista independiente se tiene en cuenta que:



1. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidariamente
con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores.

2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra también será solidariamente
responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores.


3. En consecuencia, se habla responsabilidad solidaria de todas las obligaciones
que emanen del contrato de trabajo.



ENLACE: http://laboralparatodos.com/?p=183

4 comentarios:

  1. mi pregunta es un trabajador puede representar a su empleador en el comite de convivencia

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  2. Una pregunta, cuáles son las principales leyes regulatorias del derecho al trabajo

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