CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Cuando hablamos de concurrencia, estamos frente a una figura que es totalmente permitida la cual consiste en la celebración de varios contratos entre el mismo empleador y empleado, conservando cada uno su identidad, sin que se presente confusión alguna. Cada contrato conserva su identidad como lo dice el código, y se le aplicarán a cada contrato las normas pertinentes a cada uno de ellos.
Juan Pérez puede realizar un contrato laboral con Mario Bedoya, y a su vez Juan puede realizar con éste, Mario, un contrato de suministro de pulpas, o un contrato de arrendamiento de inmueble para vivienda. Cada uno de estos contratos es diferente, cada uno tiene su normativa y ni el uno ni el otro se involucrará con el contrato laboral.
¿Cuándo la concurrencia es ilegal?
Ejemplo 1: Se presenta cuando es usado la multiplicidad de contratos para evadir responsabilidades salarias, prestaciones y de seguridad social, veamos: Cuando un empleador fija con su trabajador un salario por ejemplo, de 2 millones de pesos, pero para no sufragar el empleador la totalidad de la carga prestancional o de seguridad social y parafiscales, celebra un contrato de trabajo por $ 1.200.000 y celebra un contrato de prestación de servicios por $ 800.000 o viceversa.
En el caso anterior, el empleador pagaría seguridad social (salud, pensiones y ARP) al igual que en parafiscales sobre $ 1.200.000, asimismo lo hará para el pago de prestaciones sociales (Cesantías, Prima y Vacaciones). Pero sobre los $ 800.000 restantes, no pagará ni seguridad social ni tampoco prestaciones sociales.
Ejemplo 2: Otra situación que se presenta, es por ejemplo cuando una empresa tiene dos sucursales o puntos de atención en la misma ciudad o en distintas, pero la empresa le realiza al trabajador dos (2) contratos de trabajo, uno para cada ciudad o sucursal.
En las dos situaciones anteriores, se puede observar que el empleador y el trabajador en ambos contratos, son los mismos, que al fraccionarle o dividirle su vinculación en dos contratos de igual o diferente naturaleza, no cambian las partes del contrato (Empleador-Trabajador) y tanto en uno u otro contrato, los objetos así definan labores distintas, siguen siendo las mismas partes y la misma subordinación, por lo que será una sola relación laboral.
De tal manera que en caso de una demanda el trabajador podrá demostrar lo anterior, y el Juez ordenará reliquidar todas las sumas pagadas sobre el valor real percibido por el trabajador.
Veamos la siguiente disposición del Código Sustantivo del Trabajo:
“Articulo 25. Concurrencia De Contratos. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.”
¿Cuándo un contrato laboral y uno de prestación de servicios al mismo tiempo podría ser válido?
De manera excepcional, podría presentarse el caso que una empresa contrate a Pepito Pérez como vendedor, pero el día de mañana en la empresa se daña una tubería y Pepito Pérez a pesar haber sido contratado como vendedor, tiene conocimientos en plomería, por lo que el gerente de la empresa decide hacerle un contrato de prestación de servicios, para que un fin de semana realice la respectiva reparación y su remuneración será como honorarios.
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ResponderBorrarCual es la diferencia entre coexistencia y concurrencia de contratos?
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