PRIMA LEGAL DE SERVICIOS
ART 306. PRINCIPIO GENERAL
ART 306. PRINCIPIO GENERAL
1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus
trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o
superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la
siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los
primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren
todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre
que hubieren servido. y
b). Las de capital
menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero
en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los
primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario,
a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o
proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido
2. Esta prima de servicios
sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que
estableció la legislación anterior.
¿QUÉ ES LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS?
La prima de servicios es una prestación social que consiste en pagarle al trabajador el valor de un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente por cualquier tiempo que el trabajador haya estado vinculado con la empresa.
La prima de servicios equivale a 30 días de remuneración, es decir, un salario mensual por cada año trabajado, y se debe pagar en dos cuotas anuales:
* la primera a más tardar el último día del mes de junio y
* la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
¿A QUIÉNES SE LES PAGA?
A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una
Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.
¿QUIÉN NO TIENE DERECHO A LA
PRIMA DE SERVICIOS?
Los trabajadores que no reciben el beneficio de la prima de
servicios son:
+ los de servicio doméstico,
+ los conductores del
servicio familiar
+ los trabajadores de una finca de recreo, ya que éstos oficios no
generan utilidades a la familia.
De igual
forma, los que trabajan por contrato de prestación de servicios no tienen
derecho a ella.
La formula para liquidar la prima de servicios es:
(Valor de los 15 días x Días laborados) ÷ 180 = Prima
Ejemplo:
J.J ingreso a laborar a una entidad por contrato de 2 meses
ganando un sueldo de $1.000.000. ¿cual seria el valor del auxilio de prima en
este caso?
Salario base: $1.000.000 / 2=$5000.000
Días laborados: 60 días
($1.000.000 x 60 días laborados) / 180 días = $166.666
El valor que le corresponde a J.J como prima por el primer
semestre del año es $166.666
1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus
trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o
superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la
siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los
primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren
todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre
que hubieren servido. y
b). Las de capital
menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero
en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los
primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario,
a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o
proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido
2. Esta prima de servicios
sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que
estableció la legislación anterior.
¿QUÉ ES LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS?
La prima de servicios es una prestación social que consiste en pagarle al trabajador el valor de un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente por cualquier tiempo que el trabajador haya estado vinculado con la empresa.
La prima de servicios equivale a 30 días de remuneración, es decir, un salario mensual por cada año trabajado, y se debe pagar en dos cuotas anuales:
* la primera a más tardar el último día del mes de junio y
* la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
¿A QUIÉNES SE LES PAGA?
A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una
Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.
¿QUIÉN NO TIENE DERECHO A LA
PRIMA DE SERVICIOS?
Los trabajadores que no reciben el beneficio de la prima de
servicios son:
+ los de servicio doméstico,
+ los conductores del
servicio familiar
+ los trabajadores de una finca de recreo, ya que éstos oficios no
generan utilidades a la familia.
De igual forma, los que trabajan por contrato de prestación de servicios no tienen derecho a ella.
La formula para liquidar la prima de servicios es:
(Valor de los 15 días x Días laborados) ÷ 180 = Prima
Ejemplo:
J.J ingreso a laborar a una entidad por contrato de 2 meses
ganando un sueldo de $1.000.000. ¿cual seria el valor del auxilio de prima en
este caso?
Salario base: $1.000.000 / 2=$5000.000
Días laborados: 60 días
($1.000.000 x 60 días laborados) / 180 días = $166.666
El valor que le corresponde a J.J como prima por el primer
semestre del año es $166.666