lunes, 29 de septiembre de 2014

PRIMA LEGAL DE SERVICIOS

PRIMA LEGAL DE SERVICIOS 




ART 306.               PRINCIPIO GENERAL


1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores,  como prestación especial, una prima de servicios, así:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.  y

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido


2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.

¿QUÉ ES LA PRIMA LEGAL DE SERVICIOS?

La prima de servicios es una prestación social que consiste en pagarle al trabajador el valor de un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente por cualquier tiempo que el trabajador haya estado vinculado con la empresa.

La prima de servicios  equivale a 30 días de remuneración, es decir, un salario mensual por cada año trabajado, y  se  debe pagar en dos cuotas anuales:

* la primera  a más tardar el último día del mes de junio  y
* la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.


¿A QUIÉNES SE LES PAGA?





A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.



¿QUIÉN NO TIENE DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS?

Los trabajadores que no reciben el beneficio de la prima de servicios son:

+ los de servicio doméstico, 
+ los conductores del servicio familiar 
+ los trabajadores de una finca de recreo, ya que éstos oficios no generan utilidades a la familia. 

De igual forma,  los que trabajan por contrato de prestación de servicios no tienen derecho a ella.


La formula para liquidar la prima de servicios  es:

(Valor de los 15 días x Días laborados) ÷ 180 = Prima

Ejemplo:

J.J ingreso a laborar a una entidad por contrato de 2 meses ganando un sueldo de $1.000.000. ¿cual seria el valor del auxilio de prima en este caso?

Salario base: $1.000.000 / 2=$5000.000
Días laborados: 60 días
($1.000.000 x 60 días laborados) / 180 días = $166.666

El valor que le corresponde a J.J  como prima por el primer semestre del año es $166.666




                

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR




 OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 

ART 58.
 

Son obligaciones especiales del trabajador:



1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y

8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.


Indemnización de un trabajador cuyo contrato laboral definido ya terminó

¿QUE ES INDEMNIZACIÓN?




QUE ES INDEMNIZACIÓN ?



La indemnización se utiliza,  como el pago que un empleador realiza a alguien que ha prestado servicios en su empresa, cuando se lo despide, sin causa justificada, como compensación por dejarlo sin empleo. En este caso se habla de rescisión de la relación de trabajo. También existe pago de indemnización si ha ocurrido incapacidad del empleado permanente parcial o total debido a una tarea realizada en el horario de trabajo; así como Así como si se suspenden las labores, o si se sustituye personal por maquinaria.






INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A TERMINO FIJO




ART  64.  TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA


1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.

3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año;

b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.



la fórmula para calcular la indemnización por despido sería:


valor días de salario x número de días que faltan)



EJEMPLO:



J.J ingresa a trabajar el 23-noviembre-2009, con contrato laboral a termino fijo de 2 meses con salario de $1.430.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cual seria el valor de la indemnización en este caso?



Los contratos a termino fijo menor a 1 año solamente podrán renovarse por 3 veces más al periodo inicial: en este caso la fecha  de inicio de labores es: 23-noviembre-2009.

1 periodo: 23-enero-2010 / 22-marzo-2010
2 periodo: 23-marzo-2010 / 22-mayo-2010
3 periodo23-mayo-2010 / 22-julio-2010

Después de los 3 periodos el contrato a término fijo irá por un (1) año:



Después de los 3 periodos el contrato a término fijo irá por un (1) año:






1 año: 23-julio-2010 / 22-julio-2011



2 año23-julio-2011 / 22-julio-2012
3 año: 23-julio-2012 / 22-julio-2013
4 año: 23-julio-2013 / 22-julio-2014
5 año: 23-julio-2014 / 22-julio-2015

En este caso se empieza a contar un día después:

Mes de septiembre:
 22 días
Mes octubre: 
30 días                  
Mes noviembre:
30 días  
Mes diciembre:
 30 días     
Mes enero:
 30 días               
Mes febrero:
 30 días               
Mes marzo: 
30 días                 
Mes abril: 
30 días                     
Mes mayo: 
30 días                   
Mes junio:
 30 días                   
Mes julio: 
22 días                     
Total:    314 días

(1.430.000 salario x 30 días)=$47.666 valor día

(47.666 valor día x 314 días)=$14.967.124 valor indemnización




INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO INFERIOR A 10 S.M.M.L.V.



1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;


La fórmula para  liquidar el proporcional sería:

(Valor de  20 días de salario días laborados)/360 días

Ejemplo:

J.J  ingresa a trabajar el 23-febrero-2013, con contrato laboral a termino indefinido con salario de $1.000.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el valor de la indemnización en este caso?

1 año23-febrero-2013 / 22-febrero-2014
2 años: 23 al 30 febrero-20148 días

Mes marzo: 
30 días
Mes abril:
30 días
Mes mayo:
30 días
Mes junio: 
30 días
Mes julio: 
30 días
Mes agosto: 
30 días
Mes septiembre: 
8 días
Total:   196 días

($1.000.000 salario x 30 días x 20 días)=$666.666
($666.666 x 196 días)/360 días=$362.963
($1.000000 x 362.963 días)=$1.362.963 valor indemnización

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 S.M.M.L.V

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

La fórmula para  liquidar el proporcional sería:


(Valor de  15 días de salario días laborados)/360 días
Ejemplo:

Pepita Perez ingresa a trabajar el 23-noviembre-2009, con contrato laboral a con salario de $8.210.000 y fue despedida sin justa causa el 8-septiembre-2014. ¿cuál sería el valor de la indemnización en este caso?

1 año: 23/noviembre/2009 – 22/noviembre/2010
$8.210.000/30 X 20 días = $5.473.333

2 año: 23/noviembre/2010 – 22/noviembre/2011
$8.210.000 30 X 15 días = $4.105.000

3 año: 23/noviembre/2011 – 22/noviembre/2012
$8.210.000 30 X 15 días = $4.105.000

4 año: 23/noviembre/2012 – 22/noviembre/2013
$8.210.000 / 30 X 15 días = $4.105.000

5 año: 23 - 30 noviembre/2013 08 días

Mes de diciembre: 30 días
Mes de enero: 30 días
Mes de febrero: 30 días
Mes de marzo30 días
Mes de abril: 30 días
Mes de mayo: 30 días
Mes de junio: 30 días
Mes de julio: 30 días
Mes de agosto: 30 días
Mes de septiembre: 8 días
Total días: 286 días

($4.105.000 x 286 días)/360 días=$3.261.194

1er año:  $5.473.333
2do año: $4.105.000
3er año: $4.105.000
4to año: $4.105.000
286 días: $3.261.194
TOTAL: $21.049.527 Valor de indemnización