QUE ES EL TRABAJO?.-
Trabajo significa, faena, labor, tarea,actividad que implica un despliegue físico de energía. Desde la óptica jurídica, significa:
Toda actividad libre, material o intelectual, permanente o transitoria,cualquiera que sea su finalidad, que una persona natural llamada trabajador, ejecuta en beneficio de otra persona, natural o jurídica, llamada patrono o empleador, bajo su subordinación y dependencia a cambio de un salario, en desarrollo de un contrato de trabajo. (Art. 5ºC.S.T.)
Elementos del trabajo protegidos por la Ley.
Los elementos protegidos por la ley, son:
1º- La Actividad Humana. Hace relación al trabajo del hombre,no de los animales y menos de la maquinaria. El trabajo debe mirarse desde un concepto amplio, ya sea por el dinamismo o movimiento, como el que signifique pasividad o inmovilidad.El celador que cuida sentado un bien, o la modelo que muestra un traje en constante movimiento, ambos está
ejecutando un trabajo.
2º. La actividad libre. Nos referimos a la libertad desde la perspectiva jurídica, es decir, la libertad ampara ejercer la actividad que se prefiera, la autonomía laboral. Contraría el
trabajo obligatorio, y la esclavitud.
3º .Realizado por una persona natural. El derecho laboral sólo se ocupa de proteger la actividad humana, realizada personalmente, no protege la actividad de las personas jurídicas.
4º. Al servicio de otra persona. Está claro que quien presta un servicio o un trabajo se llama trabajador, y necesariamente debe ser una persona natural, que por efecto de la subordinación ejecuta su labor a favor de otra.
5º Cualquiera que sea su finalidad.- Hay que señalar que la actividad a desarrollar no debe ser ilícita. La ilicitud hace relación a que sea contraria a la ley o a las buenas costumbres, no obstante puede tener protección legal cuando se den las siguientes condiciones: 1) que la actividad en si misma no sea ilícita y, 2) que exista buen fe de parte del trabajador. Recordemos que la buena fe Colombia se presume(Art.769 del C.C.).
6º Efectuada en ejecución de un contrato de trabajo. En todo contrato de trabajo existe una relación laboral, pero no en toda relación laboral existe un contrato. Hay casos de actividades laborales en donde no se ha configurado un contrato de trabajo y, sin embargo esa actividad está protegida por la legislación laboral, de ahí la denominación:en ejecución de un contrato y no en ejecución de una relación laboral.
Protección al Trabajo
El trabajo como actividad individual de las personas, goza de especial protección de parte del Estado. Revisemos algunas normas legales al respecto:
La Constitución Nacional
“Art. 17 : Se prohíbe la esclavitud “
“Art. 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”
“Art. 39: Los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones.”
“Art. 54: […] El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
“Art. 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concentración y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo.”
“Art. 56: Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”
Estas normas establecen como el Estado pone a disposición de los trabajadores, todos los mecanismos constitucionales, legales y administrativos para brindarles seguridad y protección en la ejecución de su contrato, siempre y cuando este sea lícito y no contravenga las normas le gales de cualquier carácter.