lunes, 25 de agosto de 2014

CAPACIDAD PARA CONTRATAR



CAPACIDAD PARA CONTRATAR






ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 30. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. <Artículo subrogado por el artículo 238 del Decreto 2737 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.
Prohíbase el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente código.
Texto original de la Ley 20 de 1982:

ARTICULO 4o. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. Los menores de dieciocho (18) años, necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorización escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la primera autoridad política del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales.
La autorización debe concederse para los trabajos no prohibidos por la ley o cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio físico ni moral para el menor en ejercicio de la actividad de que se trate y la jornada diaria no exceda de seis (6) horas diurnas.
Concebida la autorización, el menor de dieciocho (18) años puede recibir directamente el salario, y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.
Código Sustantivo del Trabajo



domingo, 24 de agosto de 2014

IRRENCUNCIABILIDAD


IRRENUNCIABILIDAD 


“Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad.  Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son
irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Esta disposición significa la inevitable intervención del Estado en la legislación laboral, para mantener el equilibrios de las relaciones de trabajo en cumplimiento de sus función garantista y, de otra, para permitir materializar sus facultades constitucionales de intervención en el “Régimen Económico de la Hacienda Pública”. (Arts. 332 a 344 C.N.)

¿Qué es la renuncia de salarios y prestaciones sociales?.- Es la manifestación de voluntad del trabajador de abstenerse de recibir salarios o prestaciones por sus servicios personales. En el derecho laboral esta renuncia es una excepción, ya que la regla general es la irrenunciabilidad, derivada de la prohibición de renunciar a la remuneración, tal como lo establecen inequívocamente los Arts. 142 y 340 del C.S.T.

“Art. 142: Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo.- El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder ni en todo ni en parte, a título gratuito u oneroso, pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la Ley.
“Art. 340: Principio general y excepciones.- Las prestaciones establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:

a) El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de (50) años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciar cuando vayan a ingresar al servicio del empleador. Si hubieren cumplido o cumplieren esa edad estando al servicio del establecimiento o empleador, no procede esta renuncia, y

b) Las de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez u enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.”

Art. 343: Prohibición de cederlas.- No produce ningún efecto la cesión que haga el trabajador de sus prestaciones.”

FINALIDAD DE CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO

FINALIDAD DE CÓDIGO LABORAL  COLOMBIANO





La finalidad de la ley laboral en Colombia está determinada por el Art. 1º del C.S.T., que prescribe:

“Art. 1º. Objeto. La finalidad de este Código es lograr la justicia en las relaciones que surjan entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritude coordinación económica y equilibrio social.” 


FUENTES 


La expresión “Fuentes del Derecho” ha de entenderse como el origen de las normas existentes y aplicables a esta disciplina jurídica, es decir la forma de producirse o crearse la norma jurídica.

En toda norma se distinguen la parte sustantiva o real, el  contenido y el porque de la norma y, una parte formal, o sea la expresión de ese contenido. Ello significa que las fuentes del
derecho laboral serán: Reales o Materiales y en fuentes Formales. La “Real o Material” auxilia para generar el derecho, es el sustento pero no la norma jurídica, expresa realidades de la vida que crean la necesidad de una normatividad que las atienda; l“Formal” genera el derecho, los procedimientos o modos que permitan el nacimiento de la norma jurídica en concreto, es el proceso de manifestación de la norma misma.



El Derecho Laboral dispone de fuentes de carácter general como las de otras disciplinas jurídicas (Constitución, la leyes, las costumbres y los usos; la jurisprudencia; la doctrina y los principios generales). 


Dispone además de fuentes propias, particulares y específicas, que, como es obvio, no aparecen en otras disciplinas jurídicas, ellas son: El Contrato de Trabajo; el Reglamento Interno de Trabajo; Las Convenciones Colectivas; los Pactos Colectivos; los Principios propios del Derecho Laboral y los Convenios Internacionales sobre el Trabajo.

Enlaces:

http://wb.ucc.edu.co/derecholaboralindivudualpc/files/2011/07/ucc-derecho-laboral.pdf



¿QUE ES TRABAJO ?

QUE ES EL TRABAJO?.- Trabajo significa, faena, labor, tarea,actividad que implica un despliegue físico de energía. Desde la óptica jurídica, significa:

Toda actividad libre, material o intelectual, permanente o transitoria,cualquiera que sea su finalidad, que una persona natural llamada trabajador, ejecuta en beneficio de otra persona, natural o jurídica, llamada patrono o empleador, bajo su subordinación y dependencia a cambio de un salario, en desarrollo de un contrato de trabajo. (Art. 5ºC.S.T.)





Elementos del trabajo protegidos por la Ley.

Los elementos protegidos por la ley, son:

1º- La Actividad Humana. Hace relación al trabajo del hombre,no de los animales y menos de la maquinaria. El trabajo debe mirarse desde un concepto amplio, ya sea por el dinamismo o movimiento, como el que signifique pasividad o inmovilidad.El celador que cuida sentado un bien, o la modelo que muestra un traje en constante movimiento, ambos está
ejecutando un trabajo.

2º. La actividad libre. Nos referimos a la libertad desde la perspectiva jurídica, es decir, la libertad ampara ejercer la actividad que se prefiera, la autonomía laboral. Contraría el

 trabajo obligatorio, y la esclavitud.


3º .Realizado por una persona natural. El derecho laboral sólo se ocupa de proteger la actividad humana, realizada personalmente, no protege la actividad de las personas jurídicas.

4º. Al servicio de otra persona. Está claro que quien presta un servicio o un trabajo se llama trabajador, y necesariamente debe ser una persona natural, que por efecto de la subordinación ejecuta su labor a favor de otra.

5º Cualquiera que sea su finalidad.- Hay que señalar que la actividad a desarrollar no debe ser ilícita. La ilicitud hacrelación a que sea contraria a la ley o a las buenas costumbres, no obstante puede tener protección legal cuando se den las siguientes condiciones: 1) que la actividad en si misma no sea ilícita y, 2) que exista buen fe de parte del trabajador. Recordemos que la buena fe Colombia se presume(Art.769 del C.C.).


6º  Efectuada en ejecución de un contrato de trabajo. En todo contrato de trabajo existe una relación laboral, pero no en toda relación laboral existe un contrato. Hay casos de actividades laborales en donde no se ha configurado un contrato de trabajo y, sin embargo esa actividad está protegida por la legislación laboral, de ahí la denominación:en ejecución de un contrato y no en ejecución de una relación laboral.



Protección al Trabajo 

El trabajo como actividad individual de las personas, goza de especial protección de parte del Estado. Revisemos algunas normas legales al respecto:

La Constitución Nacional

“Art. 17 : Se prohíbe la esclavitud “

Art. 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio”

“Art. 39: Los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones.” 

“Art. 54: […] El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”


“Art. 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concentración y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo.”

“Art. 56: Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”


Estas normas establecen como el Estado pone a disposición de los trabajadores, todos los mecanismos constitucionales, legales y administrativos para brindarles seguridad y protección en la ejecución de su contrato, siempre y cuando este sea lícito y no contravenga las normas le gales de cualquier carácter.



DERECHOS MINIMOS LABORALES

MÍNIMOS DERECHOS LABORALES 





Existen derechos los cuales el empleador esta totalmente obligado a cumplir y otorgar a sus trabajadores. es así que estos derechos son:





Salario: Toda persona en Colombia tiene derecho a trabajar y a que se le reconozca este trabajo con una remuneración en dinero por la prestación de los servicios laborales, el cual no debe ser menor al salario mínimo legal vigente.




Auxilio de transporte: Toda persona que devenga un salario menor a 2 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrá el derecho a recibir este auxilio de transporte. El objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.




Horas extras: Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.




HORAS EXTRAS DIURNAS: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario.




HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. 




RECARGO NOCTURNO: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.




Prima: La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Además, la prima de servicios de paga en dos cuotas, una en el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario.



Cesantias: son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto. 





Interés a las cesantias: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantias que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantias  que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado
Dotación: La legislación laboral colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la dotación que sus empleados requieran, más no fijó el valor de esta.Así las cosas, no hay una norma que nos guíe para determinar cuál ha de ser el valor de la dotación que se le debe dar a la dotación de cada empleado. En consecuencia, para determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la realidad de cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada trabajador.
Vacaciones: Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.

Enlaces :

http://juliancastro92.blogspot.com/2012/03/derechos-laborales-minimos-que-posee-un.html

TRABAJO

HISTORIA DEL TRABAJO




El trabajo y las relaciones sociales que genera, es y ha sido objeto de múltiples encuadres jurídicos.

Históricamente, durante miles de años, la forma dominante de relación de las personas debido al trabajo fue la esclavitud..El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo. En un régimen hay mercado de personas (trata de personas). A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra lo que suele pensarse, la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo forzoso en amplios sectores del mundo del trabajo incluso en los países más desarrollados.

Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o “empleado”, es reconocido en su condición de persona al igual que aquel que va a utiliza su trabajo. La relación se concreta a través de un contrato  en el que se establecen el precio y las condiciones en que será prestado el trabajo. El empleador contrata uno o más trabajadores para utilizar su trabajo en una actividad productiva organizada, generalmente con la intención de obtener una ganancia. La organización de recursos humanos y materiales con un fin de producir un valor agregado se denomina “empresa”.

En las sociedades modernas los trabajadores se inclinan en sindicatos con el fin de negociar el convenio colectivo de trabajo, ya sea directamente con el empleador para una sola empresa, o con un grupo de empleadores organizados para un sector o un oficio. Por otra parte el trabajo asalariado está especialmente protegido por el Derecho laboral, nacional e internacional, que establece contenidos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en todos los contratos de trabajo.
Fuera del trabajo asalariado existe un amplio abanico de formas de trabajo con diferentes estatutos jurídicos.

El trabajo por cuenta propia:  El autoempleo individual o trabajo autónomo,  el autoempleo colectivo, El trabajo “informal” en relación de dependencia, El trabajo “informal” de simple supervivencia por cuenta propia. El trabajo del hogar (perspectiva de género. El Trabajo sexual ,perspectiva de género. El Becario de investigación.
El trabajo en la historia
El trabajo y las relaciones sociales que genera, es y ha sido objeto de múltiples encuadres jurídicos.

Históricamente, durante miles de años, la forma dominante de relación de las personas debido al trabajo fue la esclavitud..El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su trabajo. En un régimen hay mercado de personas (trata de personas). A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el desarrollo del sindicalismo y la democracia. Sin embargo, contra lo que suele pensarse, la esclavitud no ha desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de trabajo forzoso en amplios sectores del mundo del trabajo incluso en los países más desarrollados.
Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El trabajador o “empleado”, es reconocido en su condición de persona al igual que aquel que va a utiliza su trabajo. La relación se concreta a través de un contrato  en el que se establecen el precio y las condiciones en que será prestado el trabajo. El empleador contrata uno o más trabajadores para utilizar su trabajo en una actividad productiva organizada, generalmente con la intención de obtener una ganancia. La organización de recursos humanos y materiales con un fin de producir un valor agregado se denomina “empresa”.

En las sociedades modernas los trabajadores se inclinan en sindicatos con el fin de negociar el convenio colectivo de trabajo, ya sea directamente con el empleador para una sola empresa, o con un grupo de empleadores organizados para un sector o un oficio. Por otra parte el trabajo asalariado está especialmente protegido por el Derecho laboral, nacional e internacional, que establece contenidos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en todos los contratos de trabajo.

Fuera del trabajo asalariado existe un amplio abanico de formas de trabajo con diferentes estatutos jurídicos.

El trabajo por cuenta propia:  El autoempleo individual o trabajo autónomo,  el autoempleo colectivo, El trabajo “informal” en relación de dependencia, El trabajo “informal” de simple supervivencia por cuenta propia. El trabajo del hogar (perspectiva de género. El Trabajo sexual ,perspectiva de género. El Becario de investigación.
Tecnología Facilita el Trabajo

El desarrollo de la tecnología permite cada vez más simplificar procesos de trabajo, disponer de más tiempo libre. Es que por medio ya no es necesaria la oficina y esas largas aburridas horas frente al pc,y desarrollar cualquier indicio claustrofóbico que podamos tener en nuestra personalidad.

Ahora ya es posible llevar a cabo cosas impensables no hace demasiado tiempo atrás. El realizar trabajos o tareas desde el móvil cómodamente , disfrutando del aire libre es pues una de las mayores ventajas que podemos vislumbrar.

El acceso a internet mediante tarifas planas y diversidad de equipos móviles desarrollados por diversas empresas hace más fácil la accesibilidad a mayores capas de la población dando la posibilidad de realizar perfectamente cualquier tarea de oficina desde el móvil.

Es así que surge toda una nueva subjetividad en relación a las formas de trabajo conocidas hasta el momento. Las empresas tendrán que cambiar sus organizaciones flexibilizando así sus estructuras organizacionales y adecuándose a los cambios. Los trabajadores también tendrán que adecuarse a las nuevas tecnologías y estar actualizados en su uso y manejo. Nuevas ventajas pero también nuevos problemas seguramente traerán estas nuevas costumbres y por lo tanto la cultura también.

Esperemos que sepamos aprovechar estas tecnologías para mejorar la salud de los trabajadores así como las condiciones de las empresas.

Pero las nuevas tecnologias tambien disminuye puestos de trabajo pues ahora casi todo lo hacen las maquinas






El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo, es la fiesta por antonomasia del movimiento obrero mundial. Es una jornada que se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales.
Desde su establecimiento en la mayoría de países (aunque la consideración de día festivo fue en muchos casos tardía) por acuerdo del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en París en 1889, es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago. Estos sindicalistas anarquistas fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket. En la actualidad es una fiesta reivindicativa de los derechos de los trabajadores en sentido general, y se celebra en muchos países.
Llamativamente, en Estados Unidos y Canadá no se celebra esta conmemoración. En su lugar se celebra elLabor Day el primer lunes de septiembre en un desfile realizado en Nueva York y organizado por la Noble Orden de los Caballeros del Trabajo (Knights of Labor, en inglés). El presidente Grover Cleveland, auspició la celebración en septiembre por temor a que la fecha de mayo reforzase el movimiento socialista en los Estados Unidos desde 1882. Canadá se unió a conmemorar el primer lunes de septiembre en vez del primero de mayo a partir de 1894.


Enlaces: http://es.wikipedia.org/wiki/El_Trabajo_Humano

AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Autonomía del derecho laboral colombiano 


El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador.




Principios del derecho laboral colombiano


 
1) Finalidad

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.

2) Intervención del Estado 


Esta intervención se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo 

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.

4) Obligatoriedad 

El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.

5) Igualdad de los empleados

Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

6) Derecho de asociación 

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de sindicatos.

7) Derecho a la huelga 

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.

8) Derecho a la seguridad social

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

9) Carácter de orden público de las normas laborales 
Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables. 


PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORALES EN COLOMBIA  





Como punto de partida, es importante precisar que en Colombia se protege el trabajo en sí mismo, por lo tanto, sus postulados son aplicables al trabajador dependiente o independiente, del sector público o del privado. Ha dicho la Corte que: 


“No sólo la actividad laboral subordinada está protegida por el derecho fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido en forma independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo esencial del derecho al trabajo. La Constitución más que al trabajo como actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ahí el reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, así como la manifestación de la especial protección del Estado “en todas sus modalidades” (T-475 de 1992 Corte Constitucional)

En efecto, la Carta Constitucional de 1991, constitucionalizó en los artículos 25, 39, 48 y 53, 55 el trabajo, sus derechos y prerrogativas, las relaciones colectivas y la seguridad social. Sin embargo, como “el hecho de que una norma sea catalogada como regla o como principio, se determina interpretativamente en razón de la manera como haya de ser aplicada y también- un aspecto conexo-de la forma como hayan de resolverse las 
colisiones o conflictos en que se vea implicada”, hace que en el derecho laboral colombiano, sean principios las mencionadas cláusulas, en virtud del ejercicio ponderativo de los aplicadores del derecho y la recurrente utilización del principio de proporcionalidad, razón por la cual debe recurrirse a la revisión jurisprudencial, de tal suerte, que sea posible la elaboración de narrativas de las interrelaciones de varios 
pronunciamientos judiciales relevantes”. 


El artículo 53 de la Constitución Política Nacional, ordenó al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo. A la fecha, dicho Estatuto no ha sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo, el artículo 53 instituyó un conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del trabajo.  La Corte Constitucional ha dicho que ésos principios no hacen parte aislada del Estatuto del Trabajo, sino que están ligados al mismo funcionamiento del Estado. Dice la Corte:  “Es más: son principios esenciales que también se relacionan con la organización política del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población [v.g. los trabajadores], presentándoles asistencia y protección; todo esto, a través de herramientas (como las del artículo 53 C.P.), dirigidas a la construcción de las condiciones indispensables "para asegurar a todos los habitantes del país una vida justa dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance”[1].

Esquemáticamente los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:

PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Estabilidad en el empleo.
Irrenunciable a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


[1] Corte Constitucional, sentencia C – 055 de 03 de febrero de 1999. M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.






RAMAS DEL DERECHO LABORAL


RAMAS DEL DERECHO LABORAL 




a) Derecho individual del trabajo 


Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. 

b) Derecho colectivo del trabajo 

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas). 

c) Derecho de la seguridad social 

Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador. 




d) Derecho procesal laboral 

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales. 

e) Derecho laboral administrativo 

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores. 

f) Derecho laboral internacional 

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano. 

g) Derecho cooperativo y sociedades mutuales 

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua. 

Nota: debido a que esta página tiene como fin dar solución a las inquietudes generadas en la ejecución de los cálculos relacionados con la vida laboral de un empleado, solo abordaré los temas relacionados con el derecho individualderecho colectivo y derecho de la seguridad social, cuyos enlaces podrás encontrar en la barra de navegación. En cada uno de estas secciones se hará una mayor profundización de los temas y se mostrarán algunos ejemplos explicativos que seguramente le guiarán a una mejor comprensión de los conceptos.